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Ley Vigente

Artículo 23. Responsabilidad penal.

Artículo 23 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. · BOE-A-1995-7241

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-25.

Texto consolidado

Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso.

La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, el órgano competente continuará, en su caso, el expediente sancionador teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la resolución firme del órgano judicial competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-25.

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