Artículo 22. Sanciones.
Artículo 22 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. · BOE-A-1995-7241
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-25.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en el artículo 21 serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, multa de 10.000 a 100.000 pesetas.
b) Infracciones graves, multa de 100.001 a 5.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves, multa de 5.000.001 a 25.000.000 de pesetas.
2. Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que hubiesen obtenido y demás criterios previstos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.