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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-13213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Texto consolidado

1. Las obras y trabajos de construcción, reparación, conservación o explotación de las carreteras o infraestructuras viarias y sus elementos funcionales de titularidad de la Comunidad de Madrid, incluyendo todas las actuaciones necesarias para su concepción y realización, no están sometidas, por constituir obras públicas de interés público regional, a los actos de control preventivo municipal, ni por consiguiente al abono de ningún tipo de tasas por licencia de obras, actividades o similares.

Las actuaciones indicadas en el párrafo anterior tampoco estarán obligadas a la obtención de licencias o autorizaciones por parte de otras Administraciones, organismos o entidades públicas, excepto si dichas actuaciones no hubieran sido sometidas a informe de aquellas, cuando dicho informe fuera preceptivo o exigible en virtud de una normativa sectorial autonómica o estatal.

2. La ejecución de obras o actuaciones en carreteras titularidad de la Comunidad de Madrid promovidas por la Consejería competente en materia de carreteras no podrá ser suspendida cautelarmente por ninguna otra Administración pública en el ejercicio de las competencias que les puedan corresponder, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en cuanto a la gestión del tráfico. Las medidas cautelares solo podrán ser adoptadas por los órganos jurisdiccionales competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7343.

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