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Ley Vigente

Artículo 23. Gerente comarcal.

Artículo 23 de la Ley 21/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro. · BOE-A-2002-1222

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-27.

Texto consolidado

Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-27.

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