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Ley Vigente

Artículo 23. Salas X.

Artículo 23 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

Texto consolidado

1. La autorización para el funcionamiento de las salas X es otorgada, a solicitud de la empresa interesada, por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. La obtención de dicha autorización conlleva la inscripción de la empresa exhibidora en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña.

2. Las salas X deben advertir al público de su carácter mediante la indicación «sala X», que debe figurar de forma exclusiva en el rótulo del local. En las salas X solamente pueden proyectarse obras cinematográficas calificadas como X.

3. En los complejos de salas de exhibición cinematográfica en los que haya salas comerciales y salas X, las salas X deben funcionar de forma autónoma e independiente con relación al resto de salas.

4. El procedimiento administrativo para la solicitud de la autorización para el funcionamiento de las salas X debe establecerse por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

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