Artículo 23. Ingresos y medios de pago.
Artículo 23 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 91 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que queda redactado como sigue:
«Artículo 91. Ingresos y medios de pago.
1. Los ingresos a favor de la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España, en las cajas de la propia Tesorería o de sus entidades colaboradoras, o bien en las que se habiliten en las entidades públicas instrumentales a las que se hace referencia en el artículo anterior.
2. Los medios de pago admisibles por las cajas de la Tesorería podrán consistir en dinero de curso legal, cheques nominativos, giros, transferencias o cualquier otro medio de pago legalmente establecido. La consejería competente en materia de hacienda establecerá las condiciones que tendrán que cumplir y el momento en el que en cada caso se producirá la liberación de la deuda.
3. La Tesorería podrá dar cumplimiento a sus obligaciones por cualquiera de los medios de pago a que se hace referencia en el apartado anterior.»
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