Artículo 23. Estadísticas de respuesta obligatoria.
Artículo 23 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.
Texto consolidado
Son estadísticas de respuesta obligatoria, por parte de los sujetos requeridos, aquellas que así se determine en el Plan de Estadística de La Rioja, en los Programas Anuales de Estadística y las aprobadas por el Consejo de Gobierno.