Artículo 22. Incumplimiento del deber de secreto estadístico.
Artículo 22 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.
Texto consolidado
El incumplimiento del deber de secreto estadístico dará lugar a responsabilidades indemnizatorias de los daños y perjuicios causados, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales o disciplinarias sobre los funcionarios y demás personal público, y de la potestad sancionadora a que se refiere el Título III de la presente norma, sin menoscabo de las demás responsabilidades que se pudieran ejercitar ante la jurisdicción correspondiente.