Artículo 23. Tipos de sanciones.
Artículo 23 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2011-18151
Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 601,01 a 60.101,21 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 60.101,21 a 300.506,05 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.506,05 a 601.012,1 euros.
4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
5. Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquélla en que se integra la considerada en el caso de que se trate.
6. En ningún caso podrá imponerse una sanción más grave que la fijada en la ley para la clase de infracción en la que se integre la que se pretenda sancionar.
7. El Gobierno Vasco actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones, de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.