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Ley Vigente

Artículo 23. Concepto, contenido y aprobación.

Artículo 23 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. · BOE-A-2003-12100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

Texto consolidado

1. Los Programas Coordinados de Explotación constituyen el instrumento a través del cual se establecen las medidas necesarias para la coordinación de los servicios urbanos e interurbanos de transporte regular de viajeros cuando existan tráficos coincidentes, conforme a lo indicado en el artículo 10 de esta Ley.

2. El contenido mínimo de los indicados Programas Coordinados de Explotación será el siguiente:

a) Análisis de la oferta y la demanda actuales y previstas, así como la justificación de los nuevos servicios.

b) Determinación de los servicios coincidentes.

c) Medidas de coordinación a implantar.

d) Marco tarifario resultante con indicación, en su caso, de los criterios para el reparto de ingresos.

e) Medidas compensatorias que, en su caso, deban aplicarse a favor de los concesionarios de servicios existentes para garantizar el equilibrio económico de la explotación.

3. Los Programas Coordinados de Explotación serán propuestos por las Administraciones Locales competentes y su aprobación se producirá a través del oportuno convenio con la Junta de Andalucía, debiendo garantizarse en su elaboración la audiencia del concesionario del servicio regular interurbano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

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