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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los montes de dominio público serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno que grave su titularidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, pudiendo la Administración recuperar de oficio en cualquier momento la posesión indebidamente perdida, sin que se admitan interdictos ni procedimientos especiales en esta materia.

Se modifica por el art. 242.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.

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