Artículo 23. Medidas específicas de apoyo a las víctimas de discriminación.
Artículo 23 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. · BOE-A-2021-1663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-31.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas deben prestar una atención integral real y efectiva a las víctimas de acciones discriminatorias, de intolerancia y de odio por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1. Dicha atención comprende el asesoramiento, la asistencia, especialmente la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral.
2. Las administraciones públicas deben poner en marcha un punto de información para ofrecer una atención integral y multidisciplinaria a las víctimas de discriminación e intolerancia por cualquier de los motivos a los que se refiere el artículo 1, y pueden establecer contratos con entidades sociales especializadas para la atención a las víctimas y otros sujetos, de conformidad con lo dispuesto por la normativa europea y la básica estatal en materia de contratación pública.
3. La atención a las víctimas de agresiones o de acciones de incitación al odio en el ámbito de las nuevas tecnologías o en las redes sociales debe recibir un tratamiento específico.