El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Texto consolidado

1. Los Estatutos de cada Consejo deberán ser aprobados por los Colegios que lo integren.

2. Los Estatutos determinarán los órganos de gobierno, la forma de elegir a sus componentes, el régimen de competencias y funcionamiento de cada Consejo de Colegios, así como las restantes circunstancias recogidas en el artículo 14 de esta Ley que fueran de aplicación a los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Más artículos de Ley 19/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 19/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.