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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 23. El Consejo Asesor.

Artículo 23 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. · BOE-A-2006-9958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-21.

Texto consolidado

1. El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad en la Corporación RTVE.

2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de dieciséis miembros, designados de la siguiente forma:

a) Tres consejeros por el Consejo Económico y Social.

b) Dos consejeros por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

c) Un consejero por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

d) Un consejero por el Consejo de la Juventud de España.

e) Un consejero por el Instituto de la Mujer.

f) Un consejero por las entidades representativas de las personas con discapacidad.

g) Un consejero por el Consejo General de la Emigración.

h) Un consejero por la Academia de las Artes y las Ciencias Televisivas.

i) Un consejero por la Academia de las Artes Cinematográficas.

j) Un consejero designado por el Consejo de Coordinación Universitaria entre expertos del mundo académico en materias de Ciencias Sociales y Comunicación.

k) Un consejero designado por las entidades representativas de los anunciantes.

l) Un consejero por las entidades representativas de periodistas de ámbito estatal.

m) Un consejero designado de común acuerdo por todos los sindicatos con implantación en la Corporación RTVE.

3. Son competencias del Consejo Asesor las siguientes:

a) Asesorar al Consejo de Administración de la Corporación RTVE en las orientaciones generales de la programación.

b) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.

c) Informar sobre la propuesta de los contratos-programa con el Estado y de las líneas de programación, así como en el establecimiento de las normas de admisión de publicidad.

d) Informar a petición del Consejo de Administración sobre cualesquiera asuntos que se sometan a su consideración.

4. El Consejo Asesor será convocado por el Consejo de Administración, al menos cada tres meses, así como cuando sea preceptivo su pronunciamiento.

5. La condición de miembro del Consejo Asesor no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.

Las referencias a las competencias en materia de publicidad que se contienen en el apartado 3 c) se entenderán referidas a las autopromociones y a la publicidad institucional, según la disposición final 1. 5. Ref. BOE-A-2009-13988

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio..

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