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Ley Vigente

Artículo 23. Medios de comunicación social.

Artículo 23 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia. · BOE-A-2007-3036

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

Texto consolidado

1. La Xunta de Galicia cooperará con los medios de comunicación social de la Comunidad Autónoma gallega en la producción de programas de difusión del libro, la lectura, la creación y la traducción. Se dará un tratamiento especial a los creadores, traductores, títulos y editores de la Comunidad y a la producción en gallego. Asimismo iniciará campañas de sensibilización y fomento de la lectura a través de los medios de comunicación social.

2. La Xunta de Galicia, a través de los organismos competentes, establecerá acuerdos con Radiotelevisión de Galicia para la realización de programas que propicien el fomento del libro y la lectura y el conocimiento de las novedades literarias, especialmente entre la infancia y la juventud.

3. La Xunta de Galicia establecerá un sistema de ayudas destinado a los medios de comunicación privados que editen suplementos semanales dedicados a la promoción de la literatura gallega y a otro tipo de publicaciones (en papel o cualquier otro tipo de soporte) destinadas a la promoción y crítica literaria de la producción editorial en lengua gallega.

4. La red de radio y televisión de la Comunidad Autónoma dentro de sus espacios destinados a publicidad otorgará una reducción de al menos el 60% de sus tarifas para la publicidad del libro gallego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

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