Artículo 23. Modificación de la Ley 6/1988.
Artículo 23 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. · BOE-A-2015-9208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-13.
Texto consolidado
Se añade un nuevo artículo, el 23 bis, a la Ley 6/1988, de 3 de marzo, forestal de Cataluña, con el siguiente texto:
«Artículo 23 bis.
1. No obstante lo establecido por el artículo 23.2, en caso de superficies que en los últimos veinte años se han convertido en forestales por abandono de la actividad agrícola, el cambio de la actividad forestal a la actividad agrícola está sujeto a régimen de comunicación si la superficie es de hasta dos hectáreas y la recuperación de la actividad agrícola se realiza sin alterar la topografía del terreno.
2. Lo establecido por el apartado 1 no es aplicable en superficies que afectan espacios naturales de especial protección, espacios de la Red Naturaleza 2000 o forestas catalogadas de utilidad pública. En este caso, el cambio de la actividad forestal a la actividad agrícola está sujeto a régimen de autorización.»
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