Artículo 23. De las personas usuarias del sistema de servicios sociales.
Artículo 23 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
Tienen la condición de personas usuarias del sistema de servicios sociales contra la violencia, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, las mujeres, cualquiera que sea su edad, estado civil, nacionalidad o lugar de residencia, que se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma, respecto a los servicios y prestaciones de intervención y asistencia ante situaciones inminentes de violencia de género o riesgo de las mismas.