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Ley Vigente

Artículo 22. Principios de actuación.

Artículo 22 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

Texto consolidado

El ejercicio de las funciones y prestaciones asistenciales se regirá por los siguientes principios:

a) Procurar una asistencia integral de la víctima de la violencia y de las personas que dependan de ella, velando, especialmente, por su protección frente a situaciones de riesgo de nuevos actos de violencia.

b) Asesorar a la víctima en sus derechos de todo orden ante las situaciones de violencia, respetando, en todo caso, su libertad de decisión.

c) Procurar, en los recursos de acogimiento, el restablecimiento o mantenimiento de una relación familiar en condiciones de normalidad, respetando la privacidad de dichas relaciones.

d) Procurar la reintegración de la víctima a su entorno familiar, social y laboral habitual, respetando siempre la libertad de decisión de la víctima.

e) Coordinar las prestaciones asistenciales de la víctima y su familia con las prestaciones integradas en el sistema canario de servicios sociales.

f) Coordinar los servicios asistenciales con los órganos jurisdiccionales y con los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dentro de su ámbito de competencias.

g) Coordinar los servicios asistenciales con las funciones judiciales y policiales de protección de la víctima y de las personas de ella dependientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

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