Artículo 23. Gerente comarcal.
Artículo 23 de la Ley 13/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca del Alto Gállego. · BOE-A-2001-15558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-27.
Texto consolidado
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado Gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.