Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.
Texto consolidado
Las reuniones de la Comisión Arbitral se celebrarán en su sede o en la de cualquiera de las instituciones legitimadas para promover asuntos ante ella. La institución en cuya sede tenga lugar la sesión prestará los medios personales y materiales precisos para su adecuado funcionamiento.