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Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.

Texto consolidado

1. Para la adopción de acuerdos será necesaria la asistencia de todos los componentes del órgano de que se trate.

2. Las decisiones del Pleno y de las Secciones Territoriales se adoptarán por mayoría simple, salvo las excepciones contenidas en esta ley.

3. Salvo en los temas relativos a organización y funcionamiento, no cabrán abstenciones en las votaciones que se realicen en cualquiera de los órganos de la Comisión Arbitral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-16.

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