Artículo 23. Grupos de clasificación.
Artículo 23 de la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. · BOE-A-2023-26637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-08.
Texto consolidado
1. El personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se encuadra dentro de las siguientes categorías y grupos de clasificación, jerárquicamente ordenados:
a) Inspector o inspectora: perteneciente al grupo de clasificación A, subgrupo de clasificación A1.
b) Oficial u oficiala: perteneciente al grupo de clasificación A, subgrupo de clasificación A2.
c) Suboficial o suboficiala: perteneciente al grupo de clasificación B.
d) Sargento: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1.
e) Cabo: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1.
f) Bombero o bombera: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1.
g) Operador u operadora de comunicaciones: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1.
2. Las administraciones públicas titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento crearán, además de la de bombero o bombera, las categorías que garanticen los tres niveles de mando en las intervenciones operativas:
– Cabo, como mando de primera intervención,
– sargento y/o suboficial/suboficiala, como mando táctico,
– oficial/oficiala y/o inspector/inspectora como mando estratégico.