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Ley Vigente

Artículo 23. Infracciones permanentes.

Artículo 23 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. · BOE-A-2012-15595

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-29.

Texto consolidado

Para los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 21 de esta Ley, tendrán la consideración de infracciones permanentes aquellas constituidas por un único ilícito que se mantiene en el tiempo y susceptible de interrupción por la sola voluntad del infractor.#dfquinta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-29.

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