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Ley Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales. · BOE-A-1985-14282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-18.

Texto consolidado

1. Serán parajes naturales de interés nacional los espacios o elementos naturales de ámbito medio o reducido que presenten características singulares dado su interés científico, paisajístico y educativo al objeto de garantizar su protección y la de su entorno.

2. La declaración de paraje natural de interés nacional se hará por ley.

3. En los parajes naturales de interés nacional las actividades deberán limitarse a los usos tradicionales agrícolas, ganaderos y silvícolas compatibles con las finalidades concretas de la protección y a las restantes actividades propias de la gestión del espacio protegido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-18.

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