Artículo 23. Potestad de desahucio administrativo.
Artículo 23 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2019-7224
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-07.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica tiene la facultad de promover y ejecutar en vía administrativa el desalojo de las viviendas protegidas de promoción pública de su propiedad cuando se ocuparen las mismas o sus zonas comunes sin título legal para ello.
2. Los órganos competentes en materia de vivienda, para ejercer dicha potestad, iniciarán la tramitación de un procedimiento administrativo, que se ajustará a lo dispuesto en esta ley y al resto de normativa reguladora, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecerse reglamentariamente, garantizándose, en todo caso, la concesión de trámite de audiencia al interesado en defensa de sus derechos e intereses legítimos.