El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Autorizaciones autonómicas.

Artículo 23 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

Corresponde a los órganos competentes de la Admi­nistración de la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y estable­cimientos públicos la competencia para conceder las autorizaciones siguientes:

a) Los festejos taurinos, que se regirán por su legis­lación específica.

b) Los espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entendiéndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expre­samente autorizados en la correspondiente licencia ni deban ser objeto de autorización municipal en los térmi­nos del artículo 10.e) de esta Ley.

c) Los espectáculos públicos de pirotecnia recreativa o castillos de fuegos de artificio en los que se utilizan arti­ficios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyec­ción de la carga explosiva, que serán regulados regla­mentariamente.

d) El uso de la vía pública para la realización de prue­bas deportivas competitivas organizadas con vehículos, de conformidad con el Reglamento General de Circula­ción, previo informe de las autoridades de tráfico urbano o interurbano.

e) Los espectáculos públicos o actividades recreati­vas cuya normativa específica exija la concesión de la autorización por la Administración de la Comunidad Autó­noma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Más artículos de Ley 11/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.