Artículo 23. Definición.
Artículo 23 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-18.
Texto consolidado
Los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, animales y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura llamadas a intervenir.
Los diferentes tipos de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ser inclusiva y reflejar, al menos, los siguientes aspectos específicos en materia de accesibilidad:
a) En el análisis de las personas usuarias, se considerará el porcentaje previsto de personas con discapacidad, con determinación de las necesidades físicas, sensoriales y cognitivas.
b) Se tendrán en cuenta dichas necesidades en los medios de detección y alarma, señalización y evacuación, de modo que se garantice su utilización y fácil comprensión por todas las personas.