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Ley Vigente

Artículo 23. Definición.

Artículo 23 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7223

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-18.

Texto consolidado

Los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, animales y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura llamadas a intervenir.

Los diferentes tipos de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ser inclusiva y reflejar, al menos, los siguientes aspectos específicos en materia de accesibilidad:

a) En el análisis de las personas usuarias, se considerará el porcentaje previsto de personas con discapacidad, con determinación de las necesidades físicas, sensoriales y cognitivas.

b) Se tendrán en cuenta dichas necesidades en los medios de detección y alarma, señalización y evacuación, de modo que se garantice su utilización y fácil comprensión por todas las personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-18.

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