Artículo 23. Tutela a emprendedores.
Artículo 23 de la Ley 10/2013, de 21 de octubre, de apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes. · BOE-A-2013-11691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-26.
Texto consolidado
1. El Gobierno regional fomentará y promoverá el asociacionismo de los diferentes sectores empresariales representativos de los emprendedores que cumplan con el objetivo de tutelar las iniciativas de aquellos durante los tres primeros años de actividad.
2. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por tutela a emprendedores el apoyo y asesoramiento técnico que precise toda actividad empresarial para su funcionamiento ordinario.