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Ley Vigente

Artículo 23. Publicación, difusión y comunicación de los resultados.

Artículo 23 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. Los resultados de las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma se harán públicos por los servicios responsables de su elaboración, y tendrán carácter oficial desde el momento de su publicación.

2. Los datos estadísticos se publicarán o difundirán sin ninguna referencia de carácter personal, de acuerdo con las normas reguladoras del secreto estadístico.

3. El personal de los servicios estadísticos tiene obligación de guardar reserva sobre los resultados hasta que se publiquen oficialmente.

4. La descripción de las características metodológicas de las estadísticas se hará pública y estará a disposición de quien la solicite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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