Artículo 23. Coordinación en la custodia de documentos.
Artículo 23 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2001-16691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-13.
Texto consolidado
1. Los acuerdos entre dos Administraciones o Entidades Públicas por los que se establezca el depósito de la documentación de una de ellas en un archivo de la otra han de notificarse al Departamento de Cultura.
2. Los archivos públicos integrados en el Sistema de Archivos de Cataluña han de colaborar en la salvaguardia del patrimonio documental privado. En el ingreso de documentos privados en archivos públicos ha de procurarse respetar el ámbito territorial de cada archivo.