El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 22. El personal.

Artículo 22 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2001-16691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-24.

Texto consolidado

1. Los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Cataluña deben tener personal técnico y cualificado suficiente en número para cubrir las necesidades del archivo y la gestión documental y para alcanzar los objetivos de la presente ley. Deben regularse por reglamento las titulaciones y la formación que debe tener el personal técnico de los archivos y las condiciones que ha de cumplir dicho personal. En todo caso, la dirección de los archivos debe ser ejercida por personas con titulación universitaria superior.

2. Las personas al servicio de la Administración Pública adscritas a archivos integrantes del Sistema de Archivos de Cataluña están obligadas a mantener la confidencialidad de los datos excluidos de consulta pública de los cuales tengan conocimiento en razón de sus cometidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-9679.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 10/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.