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Ley Vigente

Artículo 23. De la financiación de las enseñanzas musicales no regladas.

Artículo 23 de la Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.

Texto consolidado

1. El mantenimiento de las escuelas de música será sufragado con los ingresos percibidos por los propios servicios de enseñanza que ofrezcan.

2. Con independencia de lo anterior, las administraciones públicas con competencias en materia de protección, difusión y salvaguarda del patrimonio musical y cultural de la Región de Murcia colaborarán mediante convocatorias anuales de subvenciones y ayudas en la financiación de las enseñanzas musicales, a efectos de dotar a las escuelas de música, de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-23.

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