Artículo 23. Régimen de Contratación.
Artículo 23 de la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria. · BOE-A-2019-3488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Con carácter general el régimen de contratación del Consejo de la Juventud de Cantabria se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
El Consejo de la Juventud de Cantabria se considerará poder adjudicador, a los efectos previstos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en el supuesto previsto en el artículo 3.d) de la referida Ley. En dicho supuesto, la Consejería con la que se relacione conforme a lo previsto en el artículo 1.4 de la presente Ley proveerá de los medios y apoyo técnico necesario para que el Consejo de la Juventud pueda dar debido cumplimiento a las obligaciones propias del poder adjudicador.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3297.