Artículo 23. Garantía de fondos de solidaridad.
Artículo 23 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.
Texto consolidado
El Consell arbitrará las medidas económicas adecuadas que garanticen fondos de solidaridad con las víctimas del terrorismo para sufragar los gastos derivados, de las necesidades inmediatas de los afectados por actos terroristas y familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma, hasta la percepción de las correspondientes indemnizaciones.