Artículo 22. Concesión.
Artículo 22 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.
Texto consolidado
El Consell de la Generalitat, previa valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, podrá conceder a las víctimas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, las distinciones y honores previstas en el Decreto 28/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, modificado por el Decreto 177/2003, de 12 de septiembre, como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad valenciana y su Gobierno.