Artículo 23. Vehículos de transporte especiales.
Artículo 23 de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. · BOE-A-1998-13360
Atención: Ley 1/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los plazos y prioridades que reglamentariamente se determine, deberá disponerse en todas las poblaciones de la Comunidad Valenciana, según criterio de las Administraciones competentes en transporte público, los vehículos o servicios especiales apropiados para cubrir los requerimientos de desplazamiento de las personas con discapacidad.