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Ley Derogada

Artículo 22. Distintivos de la accesibilidad.

Artículo 22 de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. · BOE-A-1998-13360

Atención: Ley 1/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para aquellos edificios, ya sean de viviendas o de pública concurrencia, que superen los niveles de accesibilidad mínimos obligatorios, la Generalidad establecerá un sistema de distintivos de calidad que supongan un reconocimiento explícito de la mejor calidad del edificio, distintivo orientado a la información de personas interesadas. Además podrá establecer diferentes incentivos, de índole económica u otra, para que el fomento de la calidad en la accesibilidad suponga una ventaja real para los y las agentes de la edificación y en especial para los usuarios y usuarias. El mismo criterio se seguirá para los medios de transporte y comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-08.

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