Artículo 23. Prejudicialidad penal.
Artículo 23 de la Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera. · BOE-A-1997-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-24.
Texto consolidado
1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración del Principado de Asturias lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente o del Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento.
2. La tramitación del expediente sancionador quedará en suspenso cuando por los mismos hechos se inicie causa penal.
3. Cuando en el orden jurisdiccional penal no se haya estimado la existencia de delito, la Administración continuará el expediente sancionador con vinculación a los hechos declarados probados por los Tribunales en resolución firme.