Artículo 22. Concurrencia de sanciones.
Artículo 22 de la Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera. · BOE-A-1997-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-24.
Texto consolidado
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.