Artículo 23. Publicidad de las sanciones.
Artículo 23 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios. · BOE-A-1990-3988
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el caso de infracciones graves o muy graves, la autoridad que ha resuelto el expediente podrá acordar, por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductas infractoras, la publicación de las sanciones impuestas de conformidad con la presente Ley, un vez sean firmes en la vía administrativa.
2. Dicha publicidad deberá dar referencia de los nombres o los apellidos, la denominación o la razón social de las personas naturales o jurídicas responsables, y la clase y la naturaleza de las infracciones, y deberá realizarse mediante el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», los diarios oficiales de la provincia y del municipio y los medios de comunicación social que se consideren adecuados. En ese caso, también deberá comunicarse a las organizaciones de consumidores y usuarios.