Artículo 22. Reiteración de las multas.
Artículo 22 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios. · BOE-A-1990-3988
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Si la Administración comprobase el incumplimiento de lo ordenado, podrá reiterar las multas, con sujeción a lo establecido en el artículo 21, por períodos que sean suficientes para cumplir con ello, sin que los plazos puedan ser inferiores al señalado en el primer requerimiento.
2. Estas multas son independientes de las que se puedan imponer en concepto de sanción, y son compatibles con las mismas.