Artículo 23. Del pase a Segunda Actividad por solicitud voluntaria.
Artículo 23 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-1990-28241
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El pase voluntario a la segunda actividad podrá ser solicitado por el funcionario interesado a partir de los cincuenta y cinco años, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición y se producirá en tanto existan vacantes en los destinos calificados como de "segunda actividad".
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-2384.