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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 22. Del pase a Segunda Actividad por cumplimiento de edad.

Artículo 22 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-1990-28241

Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El pase a destino de segunda actividad por cumplimiento de edad tendrá lugar, al cumplir el funcionario policial los sesenta años.

2. No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios policiales interesados podrán optar voluntariamente por prorrogar su situación de servicio activo operativo, por sucesivos periodos de un año hasta cumplir la edad de jubilación establecida conforme a la normativa aplicable.

3. Por circunstancias físicas y/o psíquicas no se admitirá la opción establecida en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-2384.

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