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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 23. Patrimonio.

Artículo 23 del Instrumento de Ratificación del Convenio para evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Ecuador, firmado en Quito el 20 de mayo de 1991. · BOE-A-1993-11362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-19.

Texto consolidado

1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles comprendidos en el artículo 6 que posea un residente de un Estado Contratante y que estén situados en el otro Estado Contratante puede someterse a imposición en este otro Estado.

2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposición en este otro Estado.

3. El patrimonio constituido por buques explotados en tráfico internacional, así como por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante en que esté situada la sede de dirección o de administración efectiva de la empresa.

4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-19.

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