Artículo 22. Otras rentas.
Artículo 22 del Instrumento de Ratificación del Convenio para evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Ecuador, firmado en Quito el 20 de mayo de 1991. · BOE-A-1993-11362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-19.
Texto consolidado
1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante cualquiera que sea la procedencia de las mismas, no mencionadas en los artículos precedentes del Convenio sólo pueden someterse a imposición en dicho Estado.
2. Lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo no se aplicará a las rentas que no sean las procedentes de bienes inmuebles en la forma definida en el párrafo 2 del artículo 6, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado Contratante, ejerza en el otro Estado Contratante una actividad industrial o comercial por intermedio de un establecimiento permanente que esté situado en este otro Estado, con el que el derecho o propiedad por los que se pagan las rentas estén vinculados efectivamente. En este caso, se aplicarán las disposiciones del artículo 7.