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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 23. Denuncia del Convenio.

Artículo 23 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985. · BOE-A-1986-25055

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-07.

Texto consolidado

El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por uno de los Estados contratantes cada Estado contratante podrá denunciar el Convenio tras un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que entre en vigor el Convenio, mediante una notificación escrita por vía diplomática, con un preaviso mínimo de seis meses antes del fin de cada año natural. En este caso el Convenio dejará de aplicarse a los impuestos sobre la renta y el patrimonio correspondientes al período impositivo que comience en o después del 1 de enero del año natural siguiente al de la notificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-07.

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