Artículo 23. Cómputo de períodos anteriores y determinación de los derechos originados antes de la entrada en vigor de este Convenio.
Artículo 23 del Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996. · BOE-A-1998-8056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-27.
Texto consolidado
1. Los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes Contratantes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan en virtud del mismo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se haya producido una superposición de períodos de seguro o de trabajo que correspondan a períodos anteriores a la entrada en vigor de este Convenio, cada una de las Partes Contratantes tomará en consideración los períodos acreditados en su legislación para determinar el derecho a la prestación y cuantía de la misma.
3. Los derechos de los interesados derivados de contingencias acaecidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio podrán ser revisados, a instancia de parte, al amparo del mismo, siempre que la solicitud de revisión se presente en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de este Convenio.
No se revisarán las prestaciones abonadas que hayan consistido en una cantidad única.
4. Los efectos económicos de las prestaciones reconocidas o revisadas al amparo de este Convenio no podrán ser anteriores a la entrada en vigor del mismo.