Artículo 22. Regulación de las controversias.
Artículo 22 del Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996. · BOE-A-1998-8056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-27.
Texto consolidado
1. Las Autoridades competentes deberán resolver mediante negociaciones las diferencias de interpretación del presente Convenio y de sus Acuerdos Administrativos.
2. Si las controversias no pudieran ser resueltas mediante negociación en un plazo de tres meses a partir del comienzo de la misma, estas deberán ser sometidas a una Comisión arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes Contratantes o, en defecto de este acuerdo, dentro de un período adicional de tres meses, por un árbitro designado a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, por el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya. La decisión de la Comisión arbitral o árbitro, según el caso, será considerada como obligatoria y definitiva.
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