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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 23. Composición de la Junta de Gobernadores.

Artículo 23 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

Texto consolidado

1. Cada miembro estará representado en la Junta de Gobernadores y designará a un Gobernador y a un Gobernador suplente. Cada Gobernador y su suplente estarán sujetos al arbitrio del miembro que los designe. Los suplentes no tendrán derecho a voto, excepto en caso de ausencia de su titular. En cada una de las asambleas anuales, la Junta elegirá, en calidad de Presidente, a uno de los Gobernadores, que ejercerá sus funciones hasta que se proceda a la elección del siguiente Presidente de la Junta.

2. Los Gobernadores y sus suplentes desempeñarán sus cargos sin recibir remuneración alguna por parte del Banco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

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