Artículo 23.
Artículo 23 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460
Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los trabajadores que se trasladaren de Italia a España, o viceversa, tendrán derecho, así como sus familiares, a las prestaciones por Enfermedad en España y de los Seguros de enfermedad y tuberculosis en Italia, con tal que:
1. Hayan efectuado en el País al cual se han trasladado un trabajo sujeto a Seguro.
2. Cumplan en dicho País las condiciones requeridas para disfrutar las prestaciones, acumulando, en cuanto sea necesario, los períodos de trabajo o de Seguro cumplidos en el otro País.